Documento público falso es obtener escritura pública emitida por notario con afirmaciones contrarias a la realidad
05 de Abril de 2024
La obtención de una escritura pública emitida por un notario en virtud de afirmaciones contrarias a la realidad no configura el delito de fraude procesal, sino el de obtención de documento público falso.
La inducción en error de los registradores de instrumentos públicos actualiza el delito de fraude procesal porque aquellos ejercen función administrativa.
Ello no es predicable de los notarios, quienes detentan en cambio función fedante, la cual no corresponde ni a la administrativa ni a la judicial y no está comprendida en la descripción típica objetiva del artículo 453 de la Ley 599 del 2000. Además, las escrituras son instrumentos públicos cuya naturaleza jurídica no es la de una sentencia, resolución o dictamen.
Se aclara que el otorgamiento de una escritura pública, de una parte, y su registro son actos jurídicos diversos de naturaleza jurídica diferente, con efectos independientes y base fáctica disímil (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).
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