No puede aplicarse norma penal posterior al momento en que ocurrieron los hechos
31 de Enero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de revisión que se dirigió contra una sentencia proferida por una sala penal de tribunal superior que confirmó la condena a un ciudadano por el delito de violencia intrafamiliar agravada, a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Conformación de la unidad familiar
Las sentencias de condena se fundamentaron en el precedente jurisprudencial vigente para la época, según el cual la calidad de padre y madre de familia de un hijo en común era suficiente para la configuración del tipo penal de violencia intrafamiliar, con independencia de si los progenitores conformaban o no una unidad familiar. En el caso bajo estudio, el accionante y el representante del Ministerio Público señalaron que la Sala Penal, en la decisión SP-80642017 del 2017, precisó que el delito de violencia intrafamiliar no se configura entre los miembros de la pareja que no comparten núcleo familiar o unidad doméstica.
Advirtió la Sala que en el presente caso la conducta cometida por procesado no se adecuó al delito de violencia intrafamiliar agravada, dado que la víctima y su agresor, pese a ser los padres de un menor de edad, nunca conformaron una unidad doméstica, un núcleo familiar, una comunidad estrecha de vida, de modo que, a la luz del precedente jurisprudencial analizado, no se vulneró el bien jurídico de la armonía y unidad en la familia, que es el objeto de tutela jurídico penal en el delito de violencia intrafamiliar.
Aplicación en el tiempo
Finalmente, precisó que es cierto que el artículo 229 del Código Penal fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1959 del 2019, norma que hizo extensivo el delito de violencia intrafamiliar a quien, sin ser parte del núcleo familiar, maltrate física o sicológicamente a “b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor”; sin embargo, esta norma no puede aplicarse a este asunto, dado que es posterior al momento en que ocurrieron los hechos y resulta a todas luces más gravosa que la que se encontraba vigente.
El alto tribunal dejó sin valor las sentencias por medio de las cuales se condenó en primera y segunda instancias al procesado y condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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