Legitimación en la agencia oficiosa de los derechos de la persona privada de la libertad
26 de Diciembre de 2022
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que están legitimados para promover la demanda de tutela el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el Defensor del Pueblo o el personero municipal, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente señala que se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, situación que deberá manifestarse en la solicitud.
Agregó que en virtud del artículo 74 de la Ley 65 de 1993 los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o civil y primero de afinidad de las personas privadas de la libertad pueden presentar solicitudes de traslado de cárcel. Así, se ha legitimado a los parientes cercanos de los reclusos para que formulen peticiones de traslado con la finalidad de proteger no solo las prerrogativas del privado de la libertad en su esfera individual, sino garantizar también el derecho a la unidad familiar, que incluye a los demás miembros cercanos de su núcleo. (Lea: Inpec debe justificar traslado de internos a otras cárceles para no vulnerar derecho a la unidad familiar)
Destacó la Sala que para elevar dichas peticiones por parte de un familiar cercano el Código Penitenciario no exige algún tipo de condición distinta al grado de parentesco con el recluso. Es decir, no contempla como prerrequisito que el privado de la libertad se encuentre en imposibilidad de radicar la solicitud por su propia cuenta, pues ya se ha dicho que lo que busca es la protección de derechos que abarcan la unidad familiar.
El alto tribunal finalmente concluyó que si la persona directamente interesada, o sus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil y primero de afinidad pueden solicitar el traslado de reclusión, igualmente pueden promover demanda de tutela con ocasión al referido traslado de cárcel, como extensión positiva a la tutela judicial efectiva y al acceso a la administración de justicia (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
Opina, Comenta