La condición del testigo no implica su falta de credibilidad
08 de Agosto de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió un caso en el que la primera instancia declaró probado un acceso carnal por tres sujetos que sometieron a la víctima a través de diversas formas de violencia física y moral.
El tribunal, por su parte, aceptó la existencia de la violación, pero reconoció dudas en torno a la participación de uno de los procesado en los hechos, por considerar, en lo esencial, que el testimonio de la víctima y de su hermano menor no resultaban convincentes sobre los señalamientos que hacían de su participación en la agresión, por lo que revocó la decisión del a quo y lo absolvió.
La Sala explicó que se incurrió en un error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad, ya que se tergiversó la declaración del testigo al atribuirle afirmaciones que no hizo y, a partir de eso, sacar conclusiones sobre su falta de credibilidad. Así mismo, llamó la atención que el juzgador de segundo grado se haya referido a la “falta de precisión y fluidez en el relato” sin dedicar una sola línea a explicar las razones de su conclusión.
Concluyó el alto tribunal que este tipo de conclusiones, carentes de sustento, impiden el ejercicio del contradictorio, esencialmente cuando las falencias no existen o no tienen la notoriedad que pretende atribuírseles, como en el caso concreto, pues no se sabe: (i) frente a qué aspectos en particular fue impreciso el relato; (ii) por qué se afirma que su dicho carece de fluidez y (iii) por qué estas inconsistencias, de haberse realmente presentado, revelan o traducen falsedad en su exposición, o si corresponden a imprecisiones propias de la edad del testigo, o a su nivel de formación, entre otros factores que pueden incidir en la forma del relato (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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