Fiscalía puede presentar nuevos elementos probatorios que reafirmen la medida de aseguramiento
04 de Abril de 2023
Resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de apelación presentado por dos ex jueces procesados contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual los condenó como autores de prevaricato por acción agravado.
Los hechos se remontan al 2014. En diciembre de ese año, la defensa de un procesado solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla la celebración de audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento a favor de su representado. Previa manipulación del reparto por parte del juez coordinador del Centro del Servicios, el asunto fue asignado a un juez penal municipal con función de control de garantías de Barranquilla. El juez consideró que los medios de conocimiento novedosos allegados por la defensa generaban dudas sobre la participación del procesado en los delitos imputados. En consecuencia, mediante auto de diciembre del 2014, otorgó la libertad al imputado. Apelada la decisión por la Fiscalía, el caso fue repartido al juzgado penal del circuito del mismo distrito judicial. La juez, sin exponer justificación alguna, estimó que las evidencias desvirtuaban la inferencia razonable de autoría y confirmó la decisión apelada.
Según la Sala, la negativa a apreciar los medios de convicción allegados por la Fiscalía en la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento se basó en que habían sido recaudados luego de la imposición de la detención preventiva. Más exactamente, el ex juez indicó que se habían recolectado luego de la citación a la diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento, lo cual denotaba el ánimo del ente acusador de mantener a toda costa la medida. Ello, sin embargo, no constituía justificación alguna para proceder de ese modo.
Conforme al principio de progresividad de la investigación penal, el ente acusador puede hallar elementos adicionales de conocimiento, luego de la imposición de la medida de aseguramiento, relacionados con la inferencia de autoría o participación o la necesidad de conservación de la decisión cautelar. Nada impide y, por el contrario, la igualdad de armas exige que tales elementos sean valorados en el escenario de una solicitud de revocatoria de la medida previamente impuesta. No tendría sentido, por ejemplo, que la Fiscalía haya acopiado pruebas contundentes sobre la responsabilidad del imputado luego de la imposición de la detención preventiva y, sin embargo, la inferencia de autoría sea desvirtuada porque se le impida aportar esas nuevas evidencias.
Además, la Corte ha señalado que en el análisis sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento deben apreciarse en conjunto todos los medios de convicción de los que se disponga.
La forma en la cual procedió el ex juez, conforme a lo indicado, no era consecuente con los principios de igualdad de armas y progresividad que rigen la actuación penal. Esta garantiza a las partes una posibilidad cierta y real de hacer uso de las herramientas necesarias para situarse en un equilibrio de poderes y hacer respetar sus intereses.
De igual manera, reconoce que, conforme avanza el trámite, es posible acceder a mayor información de la existente para el momento en que se formuló imputación o se impuso la medida de aseguramiento. En consecuencia, el alto tribunal resolvió negar la solicitud de nulidad elevada por los procesados y confirmar la sentencia mediante la cual condenó a los acusados por el delito de prevaricato por acción agravado (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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