En estos eventos es factible acceder a la acumulación jurídica de penas (11:04 a.m.)
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13 de Febrero de 2020
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En aquellos eventos relacionados con penas impuestas en diferentes procesos con ocasión de la ruptura de la unidad procesal o en el evento en que se hubieran proferido varias sentencias en varios procesos es factible acceder a la acumulación de jurídica de las penas. Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de un auto y acorde con la interpretación sistemática del artículo 31 del Código Penal, en concordancia con el artículo 470 del Código de Procedimiento Penal anterior (Ley 600 del 2000). En tal sentido, la Sala aseguró que para efectuar este procedimiento basta con comparar el quantum punitivo fijado en cada una de las sentencias a acumular para luego adicionar otro tanto a la mayor sanción ordenada. Lo anterior sin superar la suma aritmética de las penas, el doble de la más grave, ni los 60 años de prisión (M. P. Jose Francisco Acuña Vizcaya).
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