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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


En el delito de prevaricato por acción siempre se debe demostrar el dolo del agente

10 de Abril de 2023

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Suspenden a fiscal que no solicitó medida de aseguramiento intramural por delitos sexuales contras menor (Freepik)

Cuando de prevaricato por acción se trata, es indispensable acreditar que exista contradicción manifiesta entre el ordenamiento jurídico que regula el asunto y la decisión adoptada por el servidor público o el incumplimiento de los demás elementos constitutivos del tipo, al igual que el dolo necesario para incurrir en la infracción. Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y el representante de la víctima, por la presunta comisión de la conducta de prevaricato por acción, la cual consistía en que el procesado (fiscal) profirió orden de archivo por caducidad de la querella.

 

Por lo anterior, se debía determinar si para el momento en que se profirió la orden de archivo por caducidad de la querella, el delito de violencia intrafamiliar era investigable de oficio o si, debido al momento en que ocurrieron los hechos, era querellable.

 

Manifestó la Sala que la ley procesal vigente al momento de los hechos era la 1453 del 2011, que establecía que el delito de violencia intrafamiliar era querellable; bajo ese contexto, y por tratarse de una norma con efectos sustanciales favorables a la implicada, fue acertada la interpretación al considerar que había sobrevenido la caducidad, por haber transcurrido más de seis meses entre la ocurrencia de los hechos y la presentación de la denuncia. Una interpretación contraria, como la sugerida por los apelantes iría en contravía de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, pues estaría encaminada a aplicar una disposición menos favorable que, además, no estaba vigente al momento de ocurrencia de los hechos.

 

El alto tribunal enfatizó los requisitos para incurrir en la infracción, así como el dolo (necesario para consumar el delito). De hecho, el delito de prevaricato solamente se configura cuando se despliega una conducta eminentemente dolosa. Incurre en ella el servidor público que, con conocimiento y voluntad, profiere resolución, concepto o dictamen manifiestamente contrario a la ley. Es decir, cuando conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización, según los términos del artículo 22 de la Ley 599 del 2000. (Lea: ¿Cuáles son los elementos configurativos del prevaricato por acción?)

 

En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia mediante la cual se absolvió al procesado del concurso integrado por prevaricato por acción y prevaricato por omisión (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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