Dejar el cargo no impide imponer pena de pérdida del empleo o cargo público
24 de Noviembre de 2022
La pérdida del empleo o cargo público como pena principal en los casos previstos en la parte especial del Código Penal o accesoria es indispensable para el impedimento de ejercer otro por el lapso señalado, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Tal pronunciamiento se dio al decidir un recurso de apelación contra la sentencia que condenó a un ciudadano como coautor del delito de concusión. La primera instancia consideró que la pena accesoria no opera en este asunto, debido a que al momento de dictar sentencia se había aceptado la renuncia presentada por el procesado.
La Sala Penal manifestó que la renuncia voluntaria del acusado al cargo o su destitución antes de la culminación del proceso penal no impide legalmente su imposición en la sentencia, toda vez que no es presupuesto de su aplicación la permanencia en el empleo o cargo público que se pierde por virtud de la condena.
Su imposición como pena accesoria es obligatoria, estando el juez obligado a fijarla cuando determine que la realización del punible fue posible porque el condenado en su ejecución abusó del cargo o empleo que desempeñaba, su ejercicio facilitó la comisión del delito o la restricción para ocuparlo sirve para prevenir conductas similares a las que originaron la condena (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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