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Noticias / Penal


¿Cuáles son los presupuestos para que proceda la acción de extinción de dominio?

24 de Noviembre de 2022

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Nota:
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La acción de extinción de dominio, en el evento de la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 del 2014, procede sobre bienes que “hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La anterior causal, como todas las que prevé la Ley 1708, tiene relación directa con el derecho a la propiedad. Su aplicación no tiene mayor problema si quien destina el bien para la realización de actividades delictivas es el propietario. La cuestión se complica cuando un tercero lo utiliza para actividades por las cuales procede este tipo de acción real, dado que quien ejecuta el comportamiento no es el titular del derecho, sino un tercero.

Desde ese punto de vista la acción de extinción de dominio no procede ante la sola constatación de que el bien se destinó para la realización de actividades ilícitas (ese apenas es un presupuesto de la acción) sino que se requiere demostrar que el titular del bien tuvo conocimiento de esa situación y no hizo nada para evitarlo, pudiendo hacerlo.

Estas precisiones se dieron en el marco de una acción de tutela en la que se pretendía dejar sin efecto unas providencias proferidas por el juzgado especializado de extinción de dominio. Se resolvió amparar los derechos al debido proceso y a la propiedad privada al constatar que el juzgado y el tribunal incurrieron en un defecto fáctico superlativo al suponer la prueba de la culpa, al privilegiar el dato objetivo que solo muestra la relación entre el bien y los autores de la conducta, mas no la culpa del tercero de buena fe en relación con el destino que otros le dieron al bien de su propiedad que él arrendó (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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