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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuáles son los elementos configurativos del prevaricato por acción?

10 de Enero de 2023

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El tipo objetivo de prevaricato por acción exige, acorde con la descripción contenida en el artículo 413 del Código Penal, un sujeto activo calificado (servidor público) que profiera una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Frente a este último ingrediente, la Sala tiene sentado que el reproche en el prevaricato no es de acierto sino de legalidad. En otras palabras, no basta que la actuación del servidor público sea ilegal, se requiere que la disconformidad entre el acto desplegado y la comprensión de las normas aplicables sea evidente y no admita justificación alguna.

 

En este orden, la actuación prevaricadora es aquella que contradice de forma inequívoca el sentido del texto normativo, resultando entonces que la decisión censurada se revela en sí misma caprichosa, fruto de la arbitrariedad del funcionario.

 

El caso concreto

 

El problema jurídico en el caso bajo estudio consistió en esclarecer si los comportamientos desplegados por un fiscal seccional, al instruir un proceso penal seguido contra un ciudadano, satisfacían todos los elementos definitorios del delito de prevaricato por acción. Entonces, de la lectura de la resolución dictada por el fiscal se encontró que se transcribió la norma y se concluyó que el despacho encontraba satisfechos todos los requisitos de orden legal previstos para el decreto de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

Sin embargo, no puede entenderse como no motivada esta decisión, ya que para el funcionario resultaba viable la imposición de la detención preventiva contra el indiciado porque se procedía por uno de los delitos enlistados en el numeral 2° del artículo 357 de la Ley 600 del 2000; existían indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso y porque estaba acreditado uno de los fines de la medida, como era asegurar la comparecencia del procesado.

 

En consecuencia, como no se encontraron los elementos que configuran el delito de prevaricato por acción, resolvió el alto tribunal revocar la sentencia proferida por la sala de decisión penal del tribunal superior y en su lugar absolver al investigado (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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