26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema se pronunció sobre elementos del concierto para delinquir

02 de Enero de 2023

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La Sala de Casación Penal, integrada por tres magistrados de los nueve que la conforman, se pronunció sobre una doble conformidad invocada por un procesado y su apoderado contra la sentencia que lo condenó por concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tentativa de homicidio agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en condición de coautor, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas como coautor.

 

Doble conformidad

 

El alto tribunal precisó que por regulación del artículo 235 constitucional corresponde a la sala integrada por tres magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema que no hayan participado en la decisión, conforme lo determina la ley, resolver la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes magistrados de dicha sala.

 

Entonces, si lo buscado por el acusado es que sea un tribunal el que verifique la justeza del fallo de primer grado esto no es aceptable, simplemente porque conduce a que un ente de inferior categoría examine, en sede ordinaria, con posibilidad de modificación o revocatoria lo decidido por el superior, circunstancia que por sí misma desnaturaliza la esencia de los recursos, estimada como tal la doble conformidad.

 

El testimonio

 

Así mismo, sobre la apreciación probatoria del testimonio, la Corte de manera reiterada ha sostenido que al analizar el testimonio lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales, relevantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la inconsistencia.

 

Concierto para delinquir

 

Por otra parte, se resaltó que respecto del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley ha señalado que contiene diversos verbos rectores de carácter alternativo que incluyen, además, la promoción, apoyo, mantenimiento y financiación de grupos armados al margen de la ley. Lo anterior se tiene en cuenta para el caso concreto, ya que de acuerdo con las pruebas incorporadas a la actuación estas dan la certeza de que el aforado es autor responsable del delito de concierto para delinquir para financiar y promocionar a una organización criminal, a la cual permitió su ingreso en el municipio, con el fin de promocionarlas, cometer el delito de narcotráfico y financiar el terrorismo.

 

Finalmente, al señalar sobre el principio de congruencia entre la indagatoria y la resolución de acusación este no se vulnera por el hecho de que no se hayan puesto de presente todos los aspectos tratados en la decisión que convocó a juicio, enfatizó la Sala que esto no constituye un vicio con la fuerza necesaria para invalidar la actuación. Por lo tanto, la trascendencia de la omisión radica en que el sindicado ignore absolutamente cuáles son las conductas por las que se le investiga y se le impida ejercer su derecho de defensa. En el caso concreto, se absolvió al procesado de unos delitos y se confirmó la comisión de otros, en el documento adjunto puede consultar la solución frente a cada punible (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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