Corte Suprema precisó los elementos que configuran el delito de concusión
08 de Marzo de 2023
Se impugnó una sentencia proferida el Tribunal Superior de Bogotá que condenó en segunda instancia a los autores por el delito de concusión.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en el delito de concusión incurre, en los términos del artículo 404 de la Ley 599 del 2000, el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriñe o induce a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o lo solicita. Se trata de un abuso de autoridad.
En el caso bajo estudio, el tribunal consideró que se probó, más allá de toda duda, que los investigados eran, para la fecha de los hechos, miembros de la Policía Nacional y que abusando de su cargo (hecho no estipulado) le exigieron a una ciudadana una gran suma de dinero, a cambio de no inmiscuirla en asuntos de drogas. El problema radicó en determinar si lo que aseguraba la víctima es creíble o si es una afirmación cuestionable que no permite llegar al convencimiento de que los acusados abusaron de su cargo para obtener una utilidad indebida.
Para la defensa, no existió seguridad de que abusaron del cargo para solicitar una utilidad indebida, posiblemente lo hicieron para solucionar un problema personal que surgió de una relación contractual que se ofrece admisible. En este caso la defensa demostró que no existió el convencimiento (inciso final del artículo 7 de la Ley 906 del 2004) ni el conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de los acusados (artículo 381 de la misma ley).
La declaración de la presunta víctima no fue suficiente para sustentar una sentencia de condena. Existen otras razones admisibles para explicar lo que ocurrió y que dan origen a la duda razonable, así como para creer que la testigo tenía un interés distinto al declarar. Por lo anterior, se revocó la sentencia condenatoria proferida por el tribunal y, en consecuencia, se confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia (M. P. Luis Antonio Hernandez Barbosa).
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