Corte Suprema explica cuándo procede la pena de inhabilitación intemporal para ejercer funciones públicas
14 de Abril de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció, de manera oficiosa, frente a una sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que confirmó la emitida por el juzgado de primera instancia, que condenó al procesado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. A la Corte le correspondió verificar si se infringió el principio de legalidad en la imposición de la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
El alto tribunal recordó que, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política, modificado por el precepto 4º del Acto Legislativo 1 del 2009: “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado”.
Agregó que la Sentencia C-652 del 2003 sostuvo que, para la imposición de esa sanción, se demanda el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
- El destinatario de la pena es un servidor público,
- es la consecuencia de una condena penal por la comisión de un delito contra el patrimonio del Estado,
- no procede respecto de punibles culposos y
- únicamente prohíbe el acceso a la función pública, no el ejercicio de derechos políticos.
En estas condiciones, es claro que el presupuesto esencial para identificar si es procedente la imposición de la pena de inhabilitación intemporal para ejercer funciones públicas es que el delito ejecutado por el servidor público haya causado un detrimento patrimonial a las arcas del Estado.
En el caso bajo estudio, es evidente que el juzgador no impuso la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, prevista en el anotado canon 410 del Código Penal –en concordancia con el artículo 44 ibídem-, porque consideró, de manera equivocada, que la sanción procedente era la de carácter intemporal, la cual es de aplicación automática o de pleno derecho, lo que significa que al decaer dicha sanción procede la del precepto 410 –de carácter temporal–. Por lo anterior, la Sala resolvió casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal del tribunal, en el sentido de excluir la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y fijar, en cambio, la pena temporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 80 meses (M. P. Myriam Ávila Roldán).
Opina, Comenta