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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Se pueden configurar circunstancias de agravación al delito de homicidio preterintencional?

09 de Mayo de 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una persona por el delito de homicidio preterintencional agravado de un habitante de la calle.

 

En la decisión, cuyo documento puede descargar al final de este texto, la Corporación explicó que en el tipo preterintencional el sujeto activo dirige su voluntad hacia la obtención de un resultado querido, pero se produce uno más grave que se reprocha a título de culpa, porque tenía la capacidad de preverlo. Es una mixtura entre el dolo y la culpa y así lo establece el artículo 24 del Código Penal al indicar que “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”.

 

Como se observa, el delito en cuestión es de naturaleza intencional, de allí que los elementos que lo integran son los mismos del tipo base doloso, tales como acción, nexo de causalidad, bien jurídico, dolo inicial y elementos subjetivos. Estos se conjugan con los del delito imprudente, pero después de desarrollada la acción intencional, es decir, solo en el resultado final, se advierte la violación al deber objetivo de cuidado, su relación con el resultado excedido y la del agente de representárselo.

 

Lo anterior permite concluir que las circunstancias agravantes del tipo doloso son aplicables al tipo preterintencional, pues el legislador no dejó margen de duda al respecto y partió de suponer que en el homicidio preterintencional el agente inicia su recorrido criminal con una acción de carácter doloso, es decir, con conocimiento y voluntad, y es precisamente esa la razón para que en el homicidio preterintencional concurran circunstancias de agravación.

 

¿Qué sucedió en el caso en concreto?

 

El acusado se encontraba en un puesto de comida rápida cuando la víctima, habitante de calle, se acercó a él solicitándole comida y este reaccionó violentamente insultándolo, para inmediatamente darle un puño en la cara que lo hizo caer inconsciente en el pavimento, en donde falleció. Estando la víctima en el piso, el autor del delito le daba patadas diciéndole que se levantara porque creía que estaba simulando.

 

Así las cosas, se le aplicaron al acusado circunstancias agravantes del homicidio doloso, ya que aunque la conducta no fue cometida con la intención de acabar con la vida de la víctima, sí se ejecutó con la finalidad de agraviar su integridad personal, momento para el cual concurrían las particularidades intensificadoras de la pena, como la evidente situación de pobreza absoluta de la víctima y la indefensión de la misma, que se soporta en otras particularidades como en el ataque sorpresivo y la superioridad física.

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