07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Conozca los presupuestos sustanciales para que proceda la imposición de medida de aseguramiento

04 de Noviembre de 2021

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Nota:
134954

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó, con base en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que la Fiscalía y subsidiariamente la víctima o su apoderado tienen la facultad de solicitar ante juez de control de garantías la imposición de medida de aseguramiento.

Además, indicó que el artículo 308 de la Ley 906 señaló los presupuestos sustanciales para la procedencia de dichas medidas de aseguramiento. (Lea: Legitimación de las medidas de aseguramiento en el proceso penal colombiano con especial referencia a organizaciones criminales)

En tal sentido, aclaró que cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, es procedente solicitar esas medidas, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
  1. Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
  1. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia..

En conclusión, es potestad de la fiscalía solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en cualquiera de sus modalidades (intramural o domiciliaria) y tarea del juez determinar si resulta procedente o no.

Para ello, atendiendo los fundamentos de la petición y la evidencia que la respalda, frente a los requerimientos constitucionales y legales. El desarrollo del caso lo puede encontrar en el texto anexo (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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