Confirman condena contra fiscal por cohecho
24 de Agosto de 2022
Un fiscal fue acusado de varios delitos, entre ellos cohecho propio, dentro de un proceso en el que se dejó en libertad a uno de los capturados y se devolvió dinero incautado a un grupo de personas que transportaban drogas ilícitas en una lancha rápida.
En un recurso de apelación presentado por la defensa, el defensor expresó que los derechos fundamentales del procesado se quebrantaron groseramente al ser condenado injustamente por delitos cuya materialidad no se probó y sin derruir la presunción de inocencia.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó sobre el delito de cohecho propio que la conducta protege el bien jurídico de la administración de pública, entendida de manera amplia como la actividad funcional del Estado en todas sus ramas, en las entidades autónomas e independientes y en los órganos de control. El punible busca, como debe ser en un Estado social de derecho, que el servidor público actúe siempre con imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus funciones.
Fue enfática al señalar que para que el delito se configure no es requisito sine qua non que el servidor reciba el dinero o la utilidad que persiguió, pues lo que se protege son los principios de transparencia y moralidad que orientan la administración pública establecidos en el artículo 209, en concordancia con el 228 de la Constitución, dado que la administración de justicia es una función pública que en este caso fue quebrantada por un funcionario judicial perteneciente a la Fiscalía General de la Nación.
Advirtió el alto tribunal que los argumentos del fiscal se basaron en la futura búsqueda de elementos probatorios o evidencias que le permitieran salir de la duda frente a la participación de una persona que fue capturada en flagrancia, junto con otras personas, transportando en lanchas rápidas la no despreciable cantidad de 547 kilogramos de cocaína y con moneda extranjera en cantidad de US $ 11.040.
Por lo anterior, se concluyó que está demostrado que el fiscal ordenó la libertad de uno de los capturado en flagrancia aduciendo duda acerca de su participación en la ejecución del delito con fundamento en un interrogatorio, no obstante conocer que la fiscalía solo está habilitada para concederla en caso de concurrir alguna de las condiciones objetivas previstas en el artículo 302 de la Ley 906 del 2004 (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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