¿Cómo se incorpora una declaración previa cuando el testigo en el juicio oral se retracta?
08 de Mayo de 2023
Decidió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor de un procesado contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual revocó la emitida por la primera instancia que lo absolvió para condenarlo como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. En el caso se encontró que las manifestaciones previas de la menor no constituyen testimonio adjunto, dado que la Fiscalía no agotó el procedimiento requerido para que así fuera, y mucho menos reclamó su incorporación en tal condición.
En síntesis, las declaraciones previas de la menor (entrevista forense) no adquirieron la condición de pruebas ni como testimonio adjunto, ni de referencia, y no podían ser apreciadas, con lo cual se hace evidente que el tribunal se equivocó al valorarlas y tenerlas como fundamento demostrativo de la sentencia atacada. En ese orden, el testimonio de la profesional en sicología está limitado a los aspectos fácticos de los que fue testigo directa, limitados, básicamente, a sus apreciaciones profesionales, según las cuales la menor ofreció un relato coherente y detallado. Sin embargo, que una narración sea coherente y detallada no significa necesariamente que obedezca a la verdad, ya que una mentira preparada podría tener similares características.
Concluyó la Sala que la única manera de incorporar una declaración previa cuando el testigo se encuentra disponible en el juicio oral y se retracta, tal y como ocurrió en este caso, es con la lectura y/o confrontación de la versión anterior durante el interrogatorio con la persona que la suministró, pues solo así se podrá conocer su contenido, de modo que el juez pueda tener a sus disposición los dos relatos de los hechos que colisionan y pueda emprender el trabajo analítico del testimonio adjunto, para establecer cuál de las dos versiones merece credibilidad; además, es la única forma en la que se garantiza el derecho de defensa y contradicción.
Resolvió el alto tribunal casar el fallo y se reestablecer la absolución dispuesta en la primera instancia a favor del procesado por los cargos por los que se le acusó (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
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