Así se configuran los estereotipos sobre el comportamiento sexual de la mujer
03 de Agosto de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación sobre una condena por el delito de acceso carnal violento, hizo precisiones sobre el enfoque de género respecto del testimonio de la víctima y los estereotipos que se pueden presentar sobre comportamiento sexual de la mujer.
Se identificó un patrón de discriminación sexual, como lo señaló la defensa del procesado, al aseverarse que si una mujer acepta una invitación de un hombre y para cumplirla despliega esfuerzos que se pueden considerar importantes es porque necesariamente (siempre o casi siempre) quiere sostener relaciones sexuales con el hombre que la convidó. (Lea: Valoración de testimonios dados por mujeres víctimas de violencia sexual debe darse aplicando un enfoque de género)
Asumir como máximas de la experiencia tales conductas, según lo tiene decantado la Corte, concreta un ostensible defecto de valoración probatoria, por desconocimiento del adecuado enfoque de género al que se ha de acudir para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres, constitutivo de un error de hecho por falso raciocinio.
El alto tribunal explicó que la existencia de una relación de pareja en la que haya actividad sexual previa y consentida, como puede ser el caso de matrimonios, uniones de hecho, noviazgos o afines, no impide que se puedan configurar delitos sexuales, porque tal idea haría eco del aludido estereotipo machista consistente en que la mujer debe estar siempre disponible para satisfacer el requerimiento erótico de su pareja, lo que reduce drásticamente su autonomía personal y cosifica su papel al seno de estas formas de interrelación personal (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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