Alegatos de conclusión de la Fiscalía son un acto de postulación
08 de Septiembre de 2022
A la Corte Suprema de Justicia le correspondió resolver un recurso de casación contra una sentencia que confirmó la decisión condenatoria proferida por un juzgado penal en el trámite adelantado por los punibles de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravada.
Los procesados se valieron de su condición de servidores públicos de la Rama Judicial para ingresar al Palacio de Justicia a un área reservada para empleados judiciales desde donde ejecutaron las conductas.
El alto tribunal explicó que el alcance de la causal de agravación relacionada con que la conducta sea cometida por un servidor público “en ejercicio de sus funciones” se refiere a que el sujeto se sirve de su vinculación con el Estado para cometer el ilícito.
Principio de congruencia
La Sala Penal de la Corte Suprema consideró que el a quo no trasgredió el principio de congruencia al incluir en la sentencia las causales de agravación, pese a que en los alegatos de conclusión la Fiscalía no solicitó su inclusión, pues tal petición es un acto de postulación.
Agrego que la inclusión en la sentencia de una circunstancia de agravación considerada en la acusación, pero suprimida por el fiscal en el alegato de cierre, no es violatoria del principio de congruencia. Por ello, el análisis de congruencia debe hacerse entre la acusación (entendida como el acto complejo compuesto por el escrito de acusación y la audiencia prevista en el artículo 338 y siguientes de la Ley 906 del 2004) y el fallo. Por ende, el alegato de conclusión del fiscal (canon 443 ibídem) no determina el estudio de congruencia (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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