05 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Alcances del principio de favorabilidad

18 de Noviembre de 2022

Reproducir
Nota:
153359

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó que el artículo 29 de la Constitución consagra el principio de legalidad como componente básico del debido proceso, pero con igual fuerza normativa establece que “en materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Recordó la Sala que en su jurisprudencia ha explicado el fenómeno de la favorabilidad como una excepción al principio de legalidad: “cometido un delito, toda la normatividad que lo regula en su descripción típica, en su sanción y en las normas procesales de efectos sustanciales acompañan ad infinitum a ese comportamiento y a su autor, salvo que con posterioridad surja norma nueva que favorablemente modifique tales atributos para que ésta sea aplicada retroactivamente”.

Entonces, desde los inicios de la Ley 906 del 2004 y debido a la vigencia paralela, para casos anteriores, de la Ley 600 del 2000, la Corte admitió que el principio de favorabilidad podía operar no solo frente a la tradicional hipótesis de sucesión de leyes sino también para la de coexistencia de las mismas, siempre que ello no implicara desconocer o alterar aspectos esenciales o estructurales de los sistemas procesales enfrentados.

El alto tribunal concluyó entonces que la aplicación de la Ley 906 del 2004 a los procedimientos adelantados bajo la Ley 600 de 2000 solo es posible cuando ese ejercicio no genere un traumatismo o resquebrajamiento del sistema mixto (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)