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Terminación automática del esquema de protección por captura del beneficiario podría ubicar en riesgo a su núcleo familiar

10 de Agosto de 2023

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Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio (Freepik)

La Corte Constitucional analizó el caso de un desmovilizado de las Farc-EP, quien contaba con esquema de seguridad desde el 2019 por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) luego de una serie de amenazas contra su vida. Dicha protección se extendió a su esposa y a sus cuatro hijos, quienes también fueron víctimas de hostigamientos. No obstante, el esquema de seguridad se terminó automáticamente para todo el núcleo familiar tras la captura del desmovilizado en el 2022.

La UNP fundamentó su decisión en el artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 del 2015, según el cual entre las causales para la finalización de las medidas de seguridad está la imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria. La desprotección en que quedó expuesta la familia llevó al accionante a presentar una tutela en su nombre incluyendo, a dos hijos menores de edad.

El alto tribunal señaló que si bien la causal de suspensión invocada es razonable y hace parte del ordenamiento, su aplicación en ciertos casos puede conducir a escenarios de afectación desproporcionada de garantías fundamentales, lo cual es incompatible con la Carta Política, de manera que, en lugar de emplearse automáticamente, corresponde a la UNP evaluar el impacto de sus decisiones en términos de derechos fundamentales.

La Sala Tercera de Revisión revocó la decisión de instancia que negó el amparo y, en su lugar, amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de la familia del accionante; además, ordenó a la UNP que resolviera en 10 días hábiles el trámite sobre medidas de protección definitivas en favor del núcleo familiar. De igual modo, ordenó al Inpec que valorara la situación de riesgo que podría enfrentar al interior del centro carcelario donde esté recluido.

Finalmente, la Sala determinó que se hace necesario que el Inpec y la UNP establezcan canales de comunicación idóneos para que se puedan realizar acciones apropiadas y oportunas de cara a la particular situación de riesgo a la que se exponen los desmovilizados de las FARC-EP (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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