Prestación de los servicios de cementerios no corresponde a la categoría especial de públicos domiciliarios
10 de Mayo de 2021
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Nota:
120226
Los municipios son las autoridades encargadas de determinar el uso del suelo en el territorio de su jurisdicción, para lo cual expiden los planes de ordenamiento territorial a los que se deben someter los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los que se debe incluir la localización y las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos, la calificación y determinación de terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 del 2015, los cementerios hacen parte de los equipamientos de servicios públicos, mientras que la prestación de los servicios de cementerios es una actividad reglamentada y vigilada por las autoridades públicas de salud. Sin embargo, no corresponde a la categoría especial denominada servicios públicos domiciliarios, pues no cumple con los requisitos establecidos en la ley para el efecto y, por ende, no está incluido dentro de los mismos.
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