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La seguridad vial como bien jurídico

01 de Agosto de 2012

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga

 

Para tratar de evitar que se sigan presentando accidentes viales con ingesta alcohólica de por medio, la recién promulgada Ley 1548 del 2012 (conocida como “Ley Merlano”) impuso como sanciones, además del pago de una multa, la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores y la obligación de realizar cursos de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, pues el país no soporta más la irresponsabilidad, la imprudencia, la deliberada infracción a las normas de tránsito y la falta de respeto por los demás de aquellos choferes que se embriagan e insisten en conducir de esta manera.

 

Habrá que dar un compás de espera para examinar la efectividad de esa ley, y de resultar que las drásticas sanciones administrativas son insuficientes y no se logra crear cultura ciudadana en esto de la conducción de automotores habiendo ingerido licor, será necesario recurrir a otro medio de control social, y específicamente al Derecho Penal como última ratio, pues así como se protege el derecho a la vida y la integridad personal, el patrimonio económico o la libertad, integridad y formación sexuales, por solo hablar de algunos bienes jurídicos, será lógico entender que la seguridad vial es un interés que merece especial protección por parte del Estado.

 

La experiencia en otros países como EE UU, donde esto es un delito grave, y en España y Perú, que también contemplan la represión delictiva a la peligrosa y reprochable conducción de vehículos automotores en estado de embriaguez, podrían servir de pauta al modelo que deba adoptar Colombia.

 

La seguridad en las vías o carreteras será la razón para elevar a la categoría de delito la conducción bajo el influjo de licor, de suerte que el conductor ebrio sea sancionado penalmente así no se registre ningún accidente con muertos o heridos. O sea que la infracción administrativa regulada por el Código de Tránsito pasaría a ser una conducta punible consagrada en el Código Penal, entendiéndose claramente que es un delito de peligro y que debe protegerse el interés jurídico de la seguridad vial en todo el territorio nacional.

 

Las sanciones penales principales para quienes conduzcan automotores en estado de ebriedad serían la prisión, la multa y la obligación de realizar trabajo social en favor de la comunidad, con la pena accesoria de suspensión o pérdida de la licencia, según fuere el grado de embriaguez del conductor. Y aunque algunos exclamarán que la prisión es una pena muy severa y que con una norma en tal sentido se congestionarían aún más los centros penitenciarios, será prudente moderar esa sanción al punto que podría oscilar entre seis meses y un año, concediendo siempre la prisión domiciliaria, y estableciendo también, como requisito ineludible para acceder a la excarcelación, la obligación de realizar un curso especial en un centro de rehabilitación, para que la pena cumpla de esta manera con las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, contempladas en el artículo 4º del Código Penal.

 

El transcurso del tiempo y el comportamiento de los conductores nos dirán si basta con la “Ley Merlano”, o si se hace necesario y urgente recurrir al Derecho Penal para proteger la seguridad vial, dado que es alarmante, indignante y repudiable en extremo que en lo transcurrido de este año, conductores al volante en estado de embriaguez hayan causado la muerte de 249 personas y lesiones a 1.300 en todo el país. ¡De los borrachos depende!

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