12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan expresión sobre responsabilidad de servidores frente al fraude al programa de ingreso solidario

01 de Julio de 2020

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Nota:
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Por medio del comunicado de la Sentencia C-174, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 518 del 2020, que creó el programa ingreso solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 1, el cual condicionó bajo el entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa. Cabe precisar que el parágrafo condicionado precisa: “Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”. Así las cosas, el alto tribunal aseguró que el programa dirigido a las personas y hogares que no son beneficiarios de otros programas gubernamentales de entrega directa de recursos monetarios se explica y se justifica desde la perspectiva constitucional. Sin embargo, la referencia a la presunta ausencia de responsabilidad de los participantes del programa en los casos de recepción fraudulenta o sin sujeción a los requisitos legales no debe ser entendida como una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad de los servidores públicos encargados de la respectiva implementación. El magistrado Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y su homólogo José Fernando Reyes se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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