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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Congreso


Proyecto para reducir la accidentalidad vial se aprobaría el próximo lunes

13 de Diciembre de 2013

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La plenaria de la Cámara de Representantes aplazó para el próximo lunes la votación de los aspectos finales de la iniciativa que fortalecería las sanciones a conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por conductores en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

 

La propuesta, que ya tiene el visto bueno del Senado, plantea modificar el artículo 110 del Código Penal, para agravar las penas de los delitos de homicidio y lesiones culposas cometidos por estos conductores.

 

Además, se modificaría el Código de Tránsito, para eliminar la posibilidad de volver a solicitar la licencia de conducción, 10 años después de cancelada. También se aumentaría la multa por la conducción en dicho estado a 90 salarios mínimos diarios y se fortalecerían los periodos de suspensión de la licencia, según el grado de alcoholemia.

 

Con relación a este punto, si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarían.

 

En todos los casos de embriaguez, el vehículo sería inmovilizado. Y si el conductor se opone a las pruebas para verificar el nivel de alcohol en la sangre, se le podría suspender la licencia hasta por 10 años.

 

Si se comprueba que tiene entre 20 y 39 mg de etanol por 100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas, se decretará la suspensión de la licencia de conducción por 12 meses.

 

Para el primer grado de embriaguez, es decir, entre 40 y 99 mg de etanol por 100 ml de sangre total, además de la multa, se decretaría la suspensión de la licencia de conducción por tres años.

 

En el segundo grado, entre 100 y 149 mg de etanol por 100 ml de sangre total, se impondría multa, suspensión de la licencia por cinco años y la obligación de realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia.

 

Para el tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol por 100 ml de sangre total en adelante, se aplicaría multa, suspensión por 10 años de la licencia y la obligación de realizar el curso de sensibilización.

 

La disposición señala que el Gobierno, en un término no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, deberá poner en funcionamiento los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos adelantados por agentes de tránsito o en retenes queden registrados en video y/o audio.

 

(Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 117/13C-090/13S, dic. 10/13)

 

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