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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Para configurarse la trasgresión al principio de congruencia se debe indicar una gran discrepancia

23 de Septiembre de 2021

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Nota:
132985

La congruencia se entiende como el deber de los funcionarios judiciales de no incurrir en sus decisiones en fallos extrapetita, ultrapetita o minuspetita, lo que exige armonía entre la parte motiva y la resolutiva (congruencia interna).

 

Adicionalmente, es necesario que la decisión sea concordante con lo pedido en la demanda y lo expuesto en la contestación y en las excepciones, por lo que al presentarse el fenómeno de la falta de congruencia se debe declarar la nulidad de la sentencia, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Así mismo, precisó que para configurarse la trasgresión a este principio de congruencia se requiere señalar una disparidad protuberante para configurar. (Lea: No cualquier reproche sobre la falta de congruencia externa o interna estructura la causal de revisión).

 

La corporación también señaló que este principio se establece como una verdadera garantía del derecho fundamental al debido proceso, en el sentido que al juez de la causa solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo pretendido, lo probado y lo excepcionado dentro del mismo.

 

Por ello, no es dable dictar sentencias por fuera (extra) o por más de lo pedido (ultra petita), y en caso de omitir pronunciarse sobre solicitado como pretensión tiene el deber de explicar de forma clara las razones de tal omisión (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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