16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No cualquier reproche sobre la falta de congruencia externa o interna estructura la causal de revisión

06 de Abril de 2021

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Nota:
120722
Luego de precisar cada una de las causales de nulidad aplicables a una sentencia que le permite al juez de la revisión invalidar el fallo, la Sala Plena del Consejo de Estado explicó la falta de congruencia interna o externa. Al respecto aseguró que normativamente este principio estaba previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo y no de forma expresa en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero se desprende del artículo 281 del Código General del Proceso y del artículo 29 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental al debido proceso. En ese sentido, afirmó que la incongruencia genera la nulidad de la sentencia cuando esta trastorna completamente los términos de referencia que sirvieron al desarrollo del proceso. Por esta razón, no cualquier reproche sobre la falta de congruencia externa o interna estructura la causal de revisión, pues se exige que la disparidad entre lo pedido, lo debatido y lo probado sea protuberante, a tal punto que no exista justificación objetiva y relacionada con las materias medulares del proceso (C. P. Alberto Montaña Plata).

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