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Suspenden provisionalmente algunas expresiones que definen los servicios de aseo y cafetería para efectos tributarios (8:27 a.m.)

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22 de Diciembre de 2017

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A través de un auto interlocutorio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó la suspensión provisional parcial del artículo 14 del Decreto 1794 del 2013, en las expresiones “al interior de las instalaciones del contratante” y “sin que se genere contraprestación alguna por parte del consumidor de dichos alimentos y bebidas”, hasta tanto se decida de fondo el medio de control de nulidad que ataca esta normativa. Vale la pena decir que este artículo hace referencia al hecho generador y el sujeto pasivo del IVA en los servicios prestados por empresas de aseo y cafetería. En el documento adjunto a esta nota encuentre tanto los argumentos del accionante como las consideraciones que tuvo en cuenta el consejero ponente para  decretar la medida cautelar  (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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