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Explican incentivos tributarios para vehículos eléctricos o híbridos

La doctrina también se ocupa de los incentivos por inversión en proyectos de generación eléctrica.
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09 de Mayo de 2025

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El artículo 468-1 del Estatuto Tributario indica que se encuentran gravados con tarifa diferencial del IVA del 5 % los vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de personas y de mercancías.

También las motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT.

Así mismo, las bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT, entre otros.

Partidas

Consulte el detalle de la doctrina de los vehículos y también lo relacionado con los incentivos tributarios para proyectos de generación de energía eléctrica limpia no convencional FNCE.

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