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Servicio de energía térmica no está excluido del impuesto sobre las ventas (4:10 p.m.)

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27 de Abril de 2018

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El servicio público de energía excluido del impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es el servicio público domiciliario de energía eléctrica y las actividades complementarias al mismo, como la generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Por lo tanto, indicó la Dian, el beneficio no cubre la prestación del servicio de energía térmica u otro tipo de energía. Lo anterior sin perjuicio de que, en concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, las fuentes generadoras de energía eléctrica puedan ser centrales hidráulicas, eólicas, fotovoltaicas, geotérmicas, térmicas o cualquier otra posible.   

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