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Reglamentan procedencia del descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

26 de Diciembre de 2017

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Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del régimen tributario especial del mismo impuesto (artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 del 2016) y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (E. T.) podrán ser objeto del descuento tributario previsto en el artículo 257 del E. T.

 

Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 2150 del pasado 20 de diciembre, en el que también definió los requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento, el cual será equivalente al 25 % del valor donado.

 

De igual manera, enumera los casos en los que no procederá el beneficio, por ejemplo, cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del E. T. y en lo previsto en el reciente decreto.

 

La norma también hace referencia al régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y precisa cuáles son las entidades que pueden ser contribuyentes de dicho régimen, para lo cual será necesario solicitar y obtener la calificación de que trata el artículo 356-2 del E. T. y la respectiva actualización.

 

(Minhacienda, Decreto 2150, 20/12/2017)

 

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