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¿Quiénes pueden acogerse al beneficio de progresividad en renta previsto en la Ley 1819 del 2016? (7:00 a.m.)

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31 de Enero de 2018

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Al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta previsto en los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 del 2016 pueden acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, lo cual debe entenderse como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio. Así las cosas, indicó la Dian, debe corresponder a nuevas sociedades y no a preexistentes. En ese orden de ideas, deben cumplir, entre otras obligaciones, las consagradas en el artículo 1.2.1.23.1.6 del Decreto 1650 del 2017, relacionado con las sociedades que inicien actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac).

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