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Precisan deducción en renta por suscripción de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas (8:00 a.m.)

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15 de Diciembre de 2017

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En cuanto a la fecha en la que debe aplicarse el término de seis o tres meses de que trata el inciso 2º del artículo 123 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819 del 2016, para la procedencia de deducción en renta de gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, la Dian señaló que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto sobre la renta, la exigencia del término solo será a partir del 1 de enero del 2017 y, de manera correlativa, aplica de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término descrito.

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