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Pan sin transformación no causa impuesto al consumo ni IVA (8:48 a.m.)

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08 de Mayo de 2014

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De conformidad con los artículos 512-1 y 426 del Estatuto Tributario (E. T.), siempre y cuando el pan se venda sin transformación o preparación adicional por parte de los prestadores del servicio de expendio de comidas y bebidas no integrará la base gravable del impuesto nacional al consumo. Así mismo, el pan adquirido a los grandes almacenes de cadena que sean productores no genera IVA para los compradores. Por ende, los vendedores no serán responsables del impuesto nacional al consumo. Así las cosas, solo en el caso en que en el servicio de expendio de comidas se incluya el pan con alguna transformación o preparación especial se generaría el impuesto nacional al consumo, de conformidad con el artículo 426 del E. T.

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