Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Liquidación oficial de revisión se notifica solo al contribuyente (9:26 a.m.)

59076

19 de Enero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario, la Dian solo está obligada a notificar la liquidación oficial de revisión en el lapso de dos años al contribuyente que solicitó la devolución con presentación de garantía con el objeto de hacerla efectiva. En ese sentido, explica la Sección Cuarta, esta liquidación no se le debe notificar a la compañía de seguros, pues su responsabilidad se contrae al pago de las sumas garantizadas en la póliza y la sanción por la improcedencia de la devolución, la cual se regula por normas especiales relativas al seguro de cumplimiento (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)