Liquidación oficial de revisión se notifica solo al contribuyente (9:26 a.m.)
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19 de Enero de 2018
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De conformidad con el artículo 860 del Estatuto Tributario, la Dian solo está obligada a notificar la liquidación oficial de revisión en el lapso de dos años al contribuyente que solicitó la devolución con presentación de garantía con el objeto de hacerla efectiva. En ese sentido, explica la Sección Cuarta, esta liquidación no se le debe notificar a la compañía de seguros, pues su responsabilidad se contrae al pago de las sumas garantizadas en la póliza y la sanción por la improcedencia de la devolución, la cual se regula por normas especiales relativas al seguro de cumplimiento (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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