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En este evento se puede prescindir de interponer recurso de reconsideración para demandar directamente (1:50 p.m.)

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03 de Enero de 2018

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El artículo 270 del Estatuto Tributario señala que contra las liquidaciones oficiales proferidas por la administración, entre otros actos administrativos, procede el recurso de reconsideración. Este recurso es obligatorio pero el contribuyente puede prescindir de él demandando directamente la liquidación oficial dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, siempre y cuando haya atendido en debida forma el requerimiento especial (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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