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Diseño, mantenimiento y mejora del sistema de control interno corresponde a la administración de la copropiedad (2:50 p.m.)

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02 de Enero de 2018

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Si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo los intereses de la copropiedad, el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 permite presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la profesión se ejerza de acuerdo con las normas legales y sancionar a quienes las violen. No obstante, aclaró el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el diseño, mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema de control interno es responsabilidad de la administración de la copropiedad. De otra parte, de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal es elegido por la asamblea general o el máximo órgano de dirección y será responsabilidad del mismo tener una comunicación efectiva con el organismo que lo designó. 

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