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Contador público no debe corregir declaraciones tributarias después de finalizar su contrato (8:10 a.m.)

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07 de Diciembre de 2017

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El artículo 45 de la Ley 43 de 1990 indica que el profesional contable no debe exponer a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados. En opinión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dichos riesgos podrían darse cuando el profesional asume comportamientos que generen perjuicios. No obstante, no todas las situaciones que se presenten después del retiro del contador implican que él deba resolverlas, pues esto significaría continuidad en el servicio sin contraprestación, además de interferir en las responsabilidades del profesional que lo haya remplazado. En el caso bajo análisis, precisó la entidad, si el profesional que estuvo al servicio de la empresa hasta enero del 2017 cumplió su cargo con apego a las normas técnicas y éticas, no debe corregir las declaraciones tributarias después de haber finalizado su contrato.

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