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Conozca los elementos que condicionan la base gravable de la contribución especial (2:50 p.m.)

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26 de Enero de 2018

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A través del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que regula el régimen de prestación de servicios públicos domiciliarios, se dispone el mecanismo de recuperación de los costos del servicio de supervisión prestado por las superintendencias, con el fin de financiar su funcionamiento. Al efecto se estableció la contribución especial a cargo de las entidades reguladas, siendo liquidada anualmente sobre la base de los gastos de funcionamiento asociados al servicio vigilado del año inmediatamente anterior, cuya tarifa oscila entre el 0,1 % y 1 % que se determina anualmente. Sobre el particular, precisa la alta corporación que la base gravable está conformada por los elementos necesarios para cumplir con los mandatos legales, por lo que, frente a la ambigüedad y amplitud de dicho concepto, en cada caso concreto se deben determinar los rubros que corresponden a esta contribución. Conozca qué conceptos no entran en esta clasificación y, por ende, no pueden ser cobrados, en el documento adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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