Beneficios tributarios por inversiones en fuentes de energía no convencionales se aplican en ‘leasing’ financiero (3:36 p.m.)
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05 de Diciembre de 2017
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La inversión a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, sobre integración de energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, debe entenderse relacionada con aquella operación directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales. Por lo tanto, indicó la Dian, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50 % del valor de la inversión realizada, previa certificación del Ministerio de Ambiente. El artículo 12, por su parte, se refiere a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos de IVA. Estos beneficios son aplicables en las inversiones efectuadas mediante contrato de leasing financiero.
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