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Adición al contrato es un nuevo hecho generador del impuesto de timbre (2:14 p.m.)

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13 de Abril de 2010

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La modificación a un contrato que implica un mayor valor respecto al original es un nuevo hecho generador del impuesto de timbre, a la tarifa vigente al momento de la adición, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio. Sin embargo, teniendo en cuenta el desmonte gradual de la tarifa del impuesto previsto en la Ley 1111 del 2006, es necesario tener en cuenta el momento en el que se modifica el contrato. Para los actos o documentos modificados a partir del 1° de enero del 2010, la tarifa aplicable es cero por ciento (0%).

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