08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Servidor público que es contador puede llevar contabilidad y recibir remuneración de una organización sindical

30 de Noviembre de 2020

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Nota:
119866
Teniendo en cuenta que no existe prohibición expresa relacionada con la vinculación de un servidor público a un sindicato, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que no hay impedimento para que un servidor que es contador lleve la contabilidad y reciba remuneración de una organización sindical, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos públicos al que esté vinculado. Así mismo, el contador que labora como empleado público debe atender lo previsto en el artículo 47 de la Ley 43 de 1990, según el cual cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.

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