Sección Cuarta hace precisión sobre el procedimiento administrativo de cobro coactivo regulado en el E. T.
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09 de Enero de 2018
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Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que cuando se trata de actos que resuelven las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solo podrán debatirse aspectos relacionados con las excepciones previstas en el artículo 831 de Estatuto Tributario (E. T.), mas no los aspectos relacionados con la obligación objeto de ejecución. Tenga en cuenta que el procedimiento administrativo de cobro coactivo tiene por objeto la ejecución de obligaciones claras, expresas y exigibles. En el documento adjunto a esta nota puede aplicar y desarrollar esta tesis con el caso concreto objeto de estudio (C. P. Julio Roberto Piza).
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