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En materia de sanciones tributarias, la Dian debe demostrar la lesión a sus intereses o los de un tercero

No es lógico que los contribuyentes que generan más daño a la Administración sean sancionados con cifras menores.
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28 de Diciembre de 2017

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Las sanciones impuestas por infracciones tributarias deben ser proporcionales y razonables, por cuanto no resulta lógico que los contribuyentes que generan más daño a la Administración sean sancionados con cifras menores.

 

Por lo tanto, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es obligación de la Dian demostrar que el presunto error del contribuyente lesiona sus intereses o los de un tercero.

 

Cabe agregar que en el caso concreto no se tuvo en cuenta esta tesis, en tanto no se cumplió con la carga probatoria y, por esa razón, no había lugar  a imponer una sanción respecto de un daño que no existió.

 

Por otro lado, el alto tribunal dijo que, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, el término de dos años de  prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo gravable que enmarcó la sanción.

 

(CE Sección Cuarta, Sentencia 005001233300020130168801 (22272), 06/12/2017, C.P. Milton Chaves)

 

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