No procede la práctica de retención en la fuente cuando se constituyen depósitos judiciales
16 de Noviembre de 2022
Cuando se constituye un depósito judicial como garantía del resultado de un proceso judicial no se está en presencia de un pago a favor de un beneficiario, pues se trata de una consignación o depósito de dinero que no corresponde estrictamente a un pago, sino la disposición de recursos por parte de la autoridad judicial respectiva.
Por lo tanto, no procede la práctica de retención en la fuente respecto de dicho depósito al momento de realizar la consignación del dinero en la entidad bancaria a órdenes de los despachos de la Rama Judicial, sin importar el momento en que se constituyó, es decir, si se hizo con antelación al fallo judicial o con posterioridad al mismo, precisó la Dian.
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor cuando efectúe un pago o abono en cuenta que sea susceptible de producir un ingreso tributario para su beneficiario y que no esté expresamente exceptuado por la ley, recordó la entidad.
Por lo tanto, corresponderá al interesado, en cada caso concreto, analizar y determinar si la operación económica realizada está o no sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios y, así mismo, si quien realiza el pago tiene la calidad de agente de retención, en los términos de los artículos 368, 368-2 y 369 del Estatuto Tributario.
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