¿Tienen IVA los títulos judiciales por arrendamiento comercial?
El artículo 420 del Estatuto Tributario determina que el IVA se causa cuando hay una venta de bienes o prestación de servicios gravados.07 de Abril de 2025
El artículo 420 del Estatuto Tributario (E. T.) determina que el IVA se causa cuando hay una venta de bienes o la prestación de servicios gravados. Además, el arrendamiento de inmuebles comerciales es un servicio sujeto al IVA, de acuerdo con el artículo 476 del E. T., que excluye únicamente los arrendamientos de vivienda.
Ahora bien, el depósito judicial constituido en virtud de un contrato de arrendamiento configura una forma de pago que perfecciona la obligación tributaria, dado que causa
el tributo, pues el arrendatario paga el dinero del servicio gravado poniéndolo a disposición de la entidad judicial.
Entonces, como el arrendamiento tuvo destinación comercial, los cánones está gravados con IVA, pues la obligación tributaria se generó en el momento del pago del canon, sin importar que los valores hayan sido consignados judicialmente.
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