DIAN puede aprehender mercancías arribadas al territorio nacional cuando en el manifiesto de carga no contiene la descripción genérica (3:09 p.m.)
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15 de Septiembre de 2014
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Si bien la legislación aduanera al momento de ocurridos los hechos estudiados por el Consejo de Estado no imponía que la mercancía estuviera descrita o identificada genéricamente en el documento de transporte, a juicio de la corporación, la DIAN se encontraba facultada para exigir que dicha información fuera coincidente con la consignada en el manifiesto de carga. Recordó que para la época de los hechos bajo análisis, los errores u omisiones en la descripción que el declarante hacia en estos documentos, al impedir su identificación e individualización, constituían causal de aprehensión y decomiso cuando la inconsistencia no era subsanada a los cinco días de practicada la diligencia de inspección aduanera física (C.P. María Elizabeth García González).
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