Demandan el impuesto nacional a plásticos de un solo uso
El impuesto sería contrario a los principios de legalidad, certeza tributaria y seguridad jurídica.07 de Junio de 2023
Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria para la igualdad y la justicia social) porque, en su criterio, desconocen los artículos 338, 150.12, 83, 334, en consonancia con los artículos 1 y 13, así como el 363, en consonancia con el artículo 95.9, de la Constitución Política.
Para los accionantes, existiría una indeterminación en relación con el hecho generador del impuesto y la sujeción pasiva, lo que implica que la norma objeto de análisis sea contraria a los principios de legalidad y certeza tributaria, puesto que no se expresan los elementos del tributo.
Los demandantes insistieron que el impuesto a los plásticos de un solo uso vulneraba el principio de legalidad en tanto incorporó elementos del tributo que consideran vagos y poco claros, lo que, a su juicio, imposibilita determinar el alcance del tributo. Finalmente, alegaron que las normas acusadas también habrían desconocido el principio de seguridad jurídica (Demandantes: Álvaro Andrés Díaz Palacios y otro).
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