Cuando se impone sanción por no declarar y liquidación de aforo en actuaciones distintas su cuestionamiento debe hacerse de forma independiente (10:20 a.m.)
58356
12 de Diciembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que cuando se impone sanción por no declarar y se expide liquidación de aforo en actuaciones distintas ambos actos administrativos son definitivos e independientes, aun cuando tengan relación entre sí. Así las cosas, cualquier controversia torna pertinente que se cuestionen de manera separada. En efecto, la corporación indicó que cuando el obligado a declarar no cumple con esta obligación formal es procedente la liquidación de aforo, cuyo trámite está previsto en el artículo 715 y siguientes del Estatuto Tributario. En estos eventos, la administración puede iniciar la actuación prevista para imponer la sanción por no declarar y, posteriormente, la prevista para formular la liquidación de aforo, en ambos casos, previo emplazamiento para declarar (C. P. Milton Cháves).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!