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Documentación que demuestra el origen de mercancías producidas por contrato de maquila susceptibles de beneficiarse de preferencias arancelarias debe conservarse por cinco años (11:33 a.m.)

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20 de Abril de 2010

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Actualmente, la determinación del origen de productos nacionales susceptibles de beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos y tratados comerciales negociados por Colombia debe tramitarse únicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), recordó recientemente el Ministerio de Comercio. Si el proceso productivo se adelanta mediante contrato de maquila, la declaración juramentada de determinación de origen la debe suscribir quien contrata la maquila. Este también debe estar es capacidad de demostrar y soportar el cumplimiento de la norma de origen según el acuerdo o esquema comercial aplicable al producto. Para tal efecto, deberá conservar, al menos por cinco años, los documentos que corroboren tal información, agrega la Circular 11 del 2010.

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